Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

respectivo tribunal, organismo 0 dependencia judicial, debiendo comunicarse el mismo a la Cimara respectiva y a la Subsecretaría de Administración.

9) En caso de fallecimiento de un magistrado o funcionario en ejercicio de sus funciones, la Cimara de Apelación de quien dependa designará la per sona que realizará el inventario correspondiente y a cuyo cargo estarán dichos bienes, hasta la designación del nuevo titular.

230) Sin que medie autorización expresa de esta Corte Suprema, no podrá retirarse ningún bien que figure en el respectivo inventario, para asignarle otro destino.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Anotro R. CAnnmeLL — Auezanno F. Rossi — Prnmo J. Frías — Etías P. GUAstavino. Eduardo D. Crevlotto (Secretario):


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. DESIGNACION DE N
SECRETARIO.
—No 12En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 1980, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores Jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Pedro J. Frías y don Elías P. Guastavino, Resolvieron:

Nombrar Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al doctor Andrés José D'Alessio (L. E. No 4.573.315 —clase 1940).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Anorro R. Gammniis — AneLanDo F. Rossi — Puno J. Frías — Etías P. Guastavino. Eduardo D. Craciotto (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com