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Año: 1980, Fallos: 302:908 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, se declara procedente la queja y, no requiriéndose mayor sustanciac: im, se deja sin efecto la sentencia apelada, Costas por su orden.

Aporro K. GABriELL: — AmeLanoo F. Rossi — Promo ]. Frías — Etías P. GUAStavino.

JUAN CELANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es impocedente el recurso estraordivario deducido contra la sentencia que hizo lu,.e al adicional por conducción solicitado, por entender que la prueba informativa corroboraba lo manifestado por el peticionario en cuanto a su efectivo desempeño como Jefe de Sección al tiempo de sol'citar la mbilación y por el que le correspondía el adicional que reclamaba, sin que obstara a ello la falta de constancia en el legajo personal, por ser tal omisión imputable a la autordad que lo había designado en aquel car20. Ello así, pues la tacha de arbitrariedad sólo traduce la discrepancia del recurrente con el criterío de selección y valoración de la prueba empleado por los jueces de la causa (3). , S.A. TIDEM v. S.CA, ABILCO RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho, Varias.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que —wsteniendo que se había concertado una venta típica sobre calidad cob nocida y que la vendedora había admitido que la mercadería entregada 7) 28 de agosto. Causa: "De Vittorio, ME. s/jubilación", del 6 de marzo de 1990. " .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:908 
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