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Año: 1980, Fallos: 302:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Constitución y leyes locales y escapa a la instancia del artículo 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos:

248:240 ; 250:373 ; 281:103 ).

57) Que, por otra parte, el tribunal ha expuesto sobre las cuestiones sometidas a su decisión, razones suficientes de hecho y derecho administrativo que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento bastante al fallo y descartan la tacha de arbitrariedad invocada. A lo que cabe agregar que la vía elegida no cubre las discrepancias de la apelante con respecto a la inteligencia asignada por la sentencia a problemas regidos por normas de derecho público local, extrañas al remedio federal que se intenta (Fallos: 247:56 ; 248:765 ; 202:212 ; 264:201 ; causas "Poquet, Francisco c/Poder Ejecutivo y Gobierno de la Provincia", del 28 de abril de 1977; "Chacopín Maderas S.A. c/Provincia del Chaco s/demanda contenciosoadministrativa", del 10 de abril de 1979; Empresa Constructora Carlos A. Zucol c/Poder Ejecutivo", del 18 de diciembre de 1979).

6) Que en tales condiciones las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, no guardan relación directa e inmediata con U lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 204/209.

Apoyo R. GAnnrL: — ABeLAmDO F. Rossi u Penso J. Frías — ELías P. GUASTAVINO.

PEDRO QUINTO PARUZZOLO v. S.A. KALKSMA t t RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. InÉ terpretación de normas y uctos comunes, Sí el a quo, luego de apreciar las circunstancias de la causa de acuerdo Y al art. 44 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires, arribó a la 1 conclusión de que la causal invocada para justificar el despido indirecto

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-912

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