Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no correspondía a la prometida, sín que se hubiera probado la sustitución de aquélla con la que se pretendía devolver— declaró resuelto el contrato, obligando a devolver el dinero reajustado con más sus intereses, y a reparar el daño inferido. Ello así, pues los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y provesal, piopios de los jueces de la causa y ajenas al remedio federal, máxime cuando el a quo ha expuesto argumentos suficientes que excluyen la tacha de arbitrariedad (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las discrepancias de la recurrente con el alcance asignado por la alzada a los términos del contrato y a los distintos elementos de prueba que analiza, especialmente en cuanto al reconocimiento de que la mercaderia no se ajustaba a lo pactado y a las consecuencias de derecho común que de ello se siguen, no resultan idóneas para habilitar la vía extraordinaria, cuyo carácter es excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que les son privativas (3).


MIGUEL ANTONIO DIAZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 de la ley 1005 de la Provincia de La Rioja. Ello así, pues lo resuelto —al margen de carecer del carácter de sentencia definitiva (art. 14, ley 48)— se vincula con las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, materia reglada por la Constitución y leyes locales y escapa al remedio federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias Instituciones y regirse por elas.

1) 28 de agosto.

2) Fallos: 274:35 ; 280:320 ; 295:165 , 358; 26:82 ; 297:173 , 329 y 558.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-909

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com