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Año: 1980, Fallos: 302:910 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feiderales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recu Si para hacer hugar a La escepción de incompetencia de jurisdicción, el a quo expuso razones suficientes de hecho y derecho administrat vo que, al margen de su acierto 0 error. ello acuerda sustento bastante al fallo y descarta la tacha de arbitrariedad, máxime que la vía elegida no cubre las discrepancias del apelante con respecto a la inteligencia asignada por la sentencia a problemas reg dos por normas de derecho público local, ajenos al recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apoderado de los actores interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de La Ríoja de fs. 195/196, que acogió favorablemente la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el representante de la provincia, con fundamento en la falta de agotamiento de la vía administrativa de la cuestión que ha sido objeto de la acción contenciosvadministrativa, por aplicación del art. 6" de la ley local 1005.

Se agravia el apelante, tachando de arbitraria la sentencia y vio5 latoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad y del principio de prelación de las normas, por cuanto, en síntesis, en el criterio del recurrente, resulta de aplicación al sub lite e' dispositivo del art. 9? de la citada ley provincial, que es la excepción a la regla del art. 6" de la misma, lo que, si así fuera, tomaría improcedente la declaración de incompetencia decretada.

En mi opinión el recurso no puede prosperar desde que la sentencia impugnada carece de carácter definitivo a los fines de la procedencia del remedio federal, no habiendo demostrado el apelante de qué modo el fallo impugnado le produce gravámenes a sus representantes que no puedan ser reparados por otra vía.

l Por lo demás lo referido a la interpretación de las normas de la ley 1005 de La Rioja aplicadas al sub lite, es cuestión de derecho procesal local ajena, en principio, a esta instancia, no advirtiéndose que el caso sea de aquellos de excepción que autorizan la vía del recurso

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:910 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-910

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