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Año: 1980, Fallos: 302:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS ALDAZABAL y. PROVINCIA De SALTA
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una província. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllos, Si no están en discusión las cláusulas del Tratado de Límites celebrado con Bolivia ni impugnación constitucional alguna, sino Li eficacia del título en orden asu ubicación física y su colisión con el dominio fiscal, ello remite al análisis de aspectos propios del ambito administrativo local. ajenos a la competencia originar a de la Corte, ya que se trita de decidir sobre una exigencia del estado provincial que no contradice los alcances del tratado, Dicrames DEL ProcunaDOR GENERAL Suprema Corte:

Con motivo de la excepción opuesta por la Provincia de Salta en el Capítulo 11 del escrito que obra a fs. 50/51, se me corre nueva vista respecto de la competencia de la Corte para conocer de esta ciusa cn forma origimaria, Sobre el particular, adelanto mi opinión en el sentido de que dicha excepción de incompetencia no puede prosperar.

La demandada ha fundado su pretensión en el hecho de que en ta presentación de Es. 41 la parte actora, habría modificado substancial mente el objeto de la acción, perdiendo usi el pleito el carácter 1ederal que motivó la decisión de fs. 22.

Pienso que cilo no es así, toda vez que la petición de Is. 41 vta.

punto HI, al expresar en su primera parte: "El objeto de la acción instaurada por la demanda de fs. 22/33 y ampliada por esta presentación, consiste en que se declare la validez y vigencia de los títulos de propiedad agregados a fs. 18/22 (copia) y el que en este acto +:

adjunta ...". no traduce otro requerimiento que el ya manitestado en la demanda 'nicial cuando se solicitó: "Oportunamente V. S. dicte sentencia declarando que cl titulo de mis propiedades se encuentra válidamente inscripto en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta de ucuerdo con el Tratado de Límites con Bolivia, Ley

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-95

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