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Año: 1980, Fallos: 302:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional N" 12399, Cartas Reversales, e Instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación", Sí bien la impetración que sigue inmediatamente en el aludido pur to HE de Es. 41, por la cual se solicita que como consecuencia de a primera declaración manifieste también V. E. "la existencia y plenitud del dominio del uctor". es un punto sobre el cual no correspondería, a mi juicio. que el Tribunal se pronuncie por vía de la acción declarativa intentada, tal cirennstancia no obsta a ha jurisdicción originaria de la Corte para conocer del problema federal suscitado en primer término conf. doct. de "Bury, C.EB. e/Salta Pcia, de, s/inscripción de Inmueble", B. 554 L. NVI sentencia del 18 de noviembre de 1976 - FuHos: 296:416 ). Buenos Aires, 22 de octubre de 1979. Mario Justo López
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1980.

Y vistos: para decidir la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Salta Y considerando:

15) Que en su presentación de Es. 50/54 la parte demandada opor ne ha excepción de incompetencia basada en la carencia del requisito de la distinta vecindad, las modificaciones que a su juicio importó la mueva presentación de Es, 41 subsiguiente a la resolución del 21 de agosto de 1979 y la circunstancia de que la demanda iniciada, se dirigía contra un acto de la administración pública provincial sin que se discutiera ninguna cuestión relacionada con el Tratado de Límites cele brado con la República de Bolivia.

2) Que según lo expresa la actora en su escrito inicial, la sustancia federal de la cuestión estaría configurada porque "la provincia de Salta pretende dar otra interpretación ul Tratado de límites con Bolivia..." (fs. 15 vta).

Sín embargo, de sus propias manifestaciones surgiría que las razo nes alegadas por la demandada para suspender el permiso de explota

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-96

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