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Año: 1980, Fallos: 302:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción forestal concedido a Aldazábal, habrían sido que su propiedad lindaba con inmuebles de carácter fiscal o la eventual superposición de sus títulos con los de esas tierras. aducióndose, también la condición "boliviana" de aquéllos. Como corolario de esa oposición, se le exigió, según el actor, acreditara la "jurisdicción ejercida por Bolivia antes de 1859" (fecha del acuerdo) sobre esas regiones.

Como se desprende de lo expuesto, no están en discusión las clúnsulas del mencionado tratado ni impugnación constitucional alguna, sino la eficacia del título en orden a su ubicación física y su colisión con el dominio fiscal, para cuyo análisis es necesario considerar aspectos propios del ámbito administrativo local, que resultan ajenos a la competencia originaria de esta Corte (Fallos: 277:29 , 284:443 ). En efecto, se trata en suma, de decidir sobre una exigencia del estado provincial que no contradice los alcances del tratado por lo que el caso no guarda similitud con el precedente registrado en Fallos: 296:416 , resuelto por este Tribunal el 18 de noviembre de 1976.

3?) Que, por lo demás cabe señalar que en esa oportunidad también estaba en debate un acto administrativo local impugnado, esta vez, por violtorio de normas constitucionales lo que decidió la competencia de la Corte (ver pág. 416, Tomo 296), a la que se declaró ajeno lo atinente a la eficacia del título respectivo (considerando 6).

4) Que a estas conclusiones, coadyuva asimismo, el hecho de no concurrir el requisito de la distinta vecindad (ver Es. 12, poder de Is, 24/26).

Por clio y vído el señor Procurador General, declárase la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa.

Avorro R. GAnnieL.i — Penno J. Frías — Est LIO M. DAImEaUx.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-97

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