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Año: 1980, Fallos: 302:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERIC FRANK WARR :


SUPERINTENDENCIA.
Si bien la facultad de designación es materia propia de la Superintendencia de cada Cimara, respecto de las vacantes que se produzcan en las respectivas jurisdicciones, procede la intervención de la Corte cuando median en el caso eircunstancias excepcionales que así lo hagan conveniente (1),

SUPERINTENDENCIA.
Resulta procedente la avocación de la Corte en caso de apartamiento de lo eíspuesto por La Acordada del 3 de marzo de 1958, desde que le comprte preservar la observancia de sus disposiciones reglament rias (3).

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sín efecto la designación de un empleado judicial, efectumba en desacuerdo con el proceder que prevé la Acordada del 3 de marzo de 1958, por afectar el derecho de propuesta que corresponde al titular de ha dependencia donde se produjo la vacante (5), S.A. CARLOS MAINERO I.C.EF.I y. S.A. M. DIAMINT C.LF.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La doctrina sobre arbitrariedad no es aplicable, por vía de principio, con el objeto de obtener una paridad aritmética en el reajuste del precio o su saldo, cuyo monto ha determinado prudencialmente la Cámara, haciéndose cargo de Las diversas circunstancias computables a su criterio en el caso, para corregir el ejercicio abusivo del derecho o el enriquecimiento indehido o la lesión ocurrida y mitigar de tal modo la iniquidad que resultaría de ordenar que se cumplan al pie de la letra las contraprestaciones según fueron pactadas, | °) 16 de febrero, Fallos: 244:243 ; 208:220 , 1 5) Fallos: 200:107 ; 246:374 ; 248:522 7) Fallos: 281:244 | + |

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-99

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