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Año: 1980, Fallos: 302:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CELIA ESPAGNE DE COTO GUTIERREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde 4 la Corte Suprema dirimir el conflicto de competencia plan teado entre el Juez en lo Civil de La Plata, Província de Buenos Aires, y el Juez en lo Civil a cargo del Juzgado No 17 de La Capital Federal, por ser el único órzino superior jerárquico común que puede resolverlo (art.

24, inc. 79, del decreto-ey 1285/55) (').

EXHORTO: Cuestiones de competencia.

De acterdo con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 17.009, y dado que Las actuaciones 50 quedan radicadas en el juzgado esbortado, sino que, por el contrario, una vez cumplido su diligenciamiento son devueltas a su juzquo de oruen, es el juez esbortante quien debe efectuar la regulación de honorarios motivada por el tramite del esborto a diligenciarse (2).


JUZGADO FEDERAL N- 3 0r SAN MARTIN
SUPERINTENDENCIA,
Sí de los fundamentos de La sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento surge a existencia de diversas anomalias de estrema gravedad que atentan contra el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en la Justicia Federal de San Martín y, especialmente, en el Juzgado No 3, ello determina a L Corte Suprema a ejercer de oficia y en forma directa sus facultades de uperintendencia reasumiéndolas sobre dicho juzgado, único modo posible pura que la Corte pueda cumplir con su deber de preservar el normal funcionamiento de los tribunales interiores (7).

1) Hide febrero, 5) Fallos: 301:746 , 9) Hale febrero. Fallos: 147:26 : 267:174 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-98

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