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Año: 1981, Fallos: 303:1175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO ANGEL TELLERIA
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde declarar la cesantía del agente judicial de cuya conducta en ocasión de un remate se desprenden indicios de que podría estar involucrado con las llamadas "ligas italianas", aunque los mismos no alcanzan para tener por acreditada tal circunstancia, si se dan hechos probados que constituyen grave falta administrativa (art. 16 del decreto-ley 1285/58).

Tales hechos son el haber alegado revestir calidad de funcionario judicial en un incidente ocurrido en la Corporación de Rematadores, para lograr impunidad en su actuación, exhibiendo al efecto indebidamente una credencial que acredita un cargo que el imputado no posee hace quince años, el uso en su automóvil de una chapa celeste con la leyenda "Poder Judicial" violatoria de la Acordada nm 45/73, la formulación de imputaciones mendaces a un Defensor Oficial, aunque fuera con propósitos defensivos o exculpatorios, y el haber insertado en sus tarjetas comerciales como domicilio el de una dependencia judicial, de la que es encargado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1981.

Y vistas estas actuaciones S-600/81 de Superintendencia caratuladas "Tellería, Francisco Angel s/Policía Federal comunica hechos" y Considerando:

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de los hechos ocurridos en la Corporación de Rematadores el día 7 de mayo del corriente año y a consecuencia de los cuales el Auxiliar de Sa. (P. 5.) de esta Corte, Francisco Angel Tellería fue conducido en calidad de demorado ante las autoridades de la Comisaria 3a. de la Policía Federal.

Que si bien de la prueba colectada en estas actuaciones, así como de las constancias obrantes en el expediente S-1216/77 agregado por cuerda, se desprenden indicios de que el empleado Tellería podría estar involucrado en las llamadas "ligas italianas", los mismos no alcanzan para tener por probada tal circunstancia. Ello no obsta a que tales elementos permitan tener por suficientemente acreditada su indecorosa conducta al participar reiteradamente en distintos incidentes ocurridos en la sede de la Corporación de Rematadores y que origi

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1175

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