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Año: 1981, Fallos: 303:1176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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naron sus detenciones, circunstancia agravada por su invocación de revestir la calidad de funcionario judicial como medio para lograr impunidad en su actuación, Que, a su vez, la exhibición en esas oportunidades de la credencial que le fuera secuestrada por personal policial y que corre agregada a fs. 1 de las presentes actuaciones, amén de lo expuesto en la última parte del considerando anterior, configura también un uso indebido de dicho documento en razón de que con él se acredita el ejercicio de un cargo que Tellería no posee hace quince años.

Que el uso de la chapa celeste con la leyenda "Poder Judicial" en su automóvil por parte del agente sumariado, del que da cuenta la fotografía obrante a fs. 2, constituye una conducta violatoria de las dis- .

posiciones de la Acordada N9 45/73 que expresamente prohibiera el uso de ellas.

Que igualmente es reprochable la mendaz imputación que efectuara Tellería al señor Defensor Oficial, Dr. Gustavo A. Falco, la cuai aunque haya sido formulada con propósitos defensivos o exculpatorios, constituye una falta de respeto y lealtad al superior.

Que a lo expuesto debe sumarse que, como surge de la fs. 43 del expediente de Superintendencia agregado por cuerda al presente, Tellería insertó en sus tarjetas comerciales como domicilio el de una dependencia judicial —el de aquélla de la que es encargado— conducta que también resulta incompatible con el desempeño de su cargo.

Que ello así, los hechos que se consideran probados constituyen grave falta administrativa que hace pasible a Tellería de sanción expulsiva en los términos del art. 16 del Decreto-ley 1285/58.

Por lo que se resuelve:

Disponer la cesantía del Auxiliar de Sa. (P. S.) Francisco Angel Tellería. (art. 16 del Decreto-ley 1285/58).

Aporro R. GaBnLL: — AneLAnDo F. Rosst — Penno J. Faias — ELías P. GUASTtAvino — Césan Bac.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1176

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