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Año: 1981, Fallos: 303:1177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE ACOSTA ACOSTA y OTROS v. FIBROLIN S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Escesos u omisiones en el pronunciamieno.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al hacer lugar a la demanda en todas sus partes, no decidió —como consecuencia de su remisión al peritaje contable lo relativo a la incidencia de las diferencias salariales reclamadas en la liquidación de aguinaldos (+).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresposde dejar sin efecto la sentencia en cuanto estableció una tasa de interés del 100 anual por el período que se extiende desde que las sumas acogidas en el decisorio se hicieron exigibles hasta la fecha de promoción de la demanda, sí aquélla no compensa adecuadamente el valor de lo adeudado (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Aparece como una reflexión tardía, que (debe ser desestimada, la tacha de inconstitucionalidad del art, 276 del Régimen de Contrato de Trabajo t. o. decreto 390/76), introducida sólo en el escrito de interposición del recurso extraordinario.


ROBERTO ANTONIO FONDOVILA v. JOSE MANUEL CUESTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sonlencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Ezcesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios contenida en la sentencia y su aclaratoria, si en ésta —relativa a la procedencia de la 1) 20 de agosto.

2) Fallos: 301-985,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1177

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