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Año: 1981, Fallos: 303:1180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laciones efectuadas a fs. 244 en favor del letrado apoderado del actor —que también recurre por su propio derecho—; la falta de fundamento suficiente de lo decidido conduce a dejarlo sin efecto, pudiendo señalarse que el a quo se ha apoyado en un precedente propio que fuera posteriormente dejado sin efecto por sentencia del Tribunal —en la causa letra A, número 182, "Alefa S.A. c/Bindi, Agustín y otros" del 19 de febrero de 1981.

47) Que, en estas condiciones, existe cuestión federal bastante, que toma procedente el recurso extraordinario de fs. 249/56 ampliado a fs. 258/60. .

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, y no siendo necesaria mayor sustanciación se hace lugar a la queja y se dejan sin efecto tanto las regulaciones de honorarios contenidas en el pronunciamiento de fs.

244, cuanto la aci.ratoria de fs. 248; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo.

Reintégrense los depósitos de fs. 1.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.

ORLANDO ANTONIO BRIZUELA v. JUAN ROSSO y/u Ona CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

No corresponde hacer lugar a la tacha de inconstitucionalidad del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo en el caso en que se dispuso que el crédito del actor devengará desde la fecha en que se determinó su incapacidad hasta la de la demanda un interés similar al percibido por el Banco de la Provincia de Córdoba en sus operaciones ordinarias de descuento, y no se ha demostrado que ello implique adoptar una pauta que desvincula el capital debido de la realidad monetaria. Asimismo, se determinó que la indemnización debe ser reajustada desde la fecha de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1180 
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