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Año: 1981, Fallos: 303:1215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1976, en que se reintegró en la magistratura como Juez del mencionado Tribunal.

Como consecuencia de ello el Dr. Alvarez Yofre interpuso recurso contenciosoadministrativo, siendo acogido su reclamo en la sentencia de fs, 85/118. :

Contra esa decisión se alzó la accionada mediunte el recurso extraordinario de fs. 121/128, que fue concedido a ls. 129/1530, Manifiesta que los tres votos que integran la decisión mayoritaria del fallo no advierten que la ley 859 "ha creado un privilegio, cuyo ámbito de aplicación personal y temporal es rectrictivo, y que la ley 942, ha creado otro privilegio distinto, también de interpretación restringida y en ambos casos con vigencia de efectos futuros, y nunca retroactivos en cuanto a la incidencia pecuaria a cargo del organismo previsional contra el cual se ha dirigido la acción por vía del recurso contenciosoadministrativo". Destaca, por ello, que la ley 942 "no consagra la retroactividad de sus efectos en cuanto al beneficio que otorga", sino que, por el contrario, "interpretada armónicamente con lu legislación de fondo (art. 3 del Cód. Civil) aparece repudiada", y que la decisión en contrario del a quo adolece de arbitrariedad.

Señala también la apelante, en otro orden de cosas, que la ley 859 establecía la incompatibilidad entre la recepción del monto jubilatorio y el ejercicio de la profesión, y que "el actor ejerció con pública notoriedad la profesión" durante el periodo objeto de este reclamo, lo cual crearía una situación de injustificada desigualdad entre los que oportunamente se acogieron a los beneficios de esa ley y el actor, que obtuvo su beneficio jubilatorio merced a la modificación introducida por la ley 942.

Según ha dicho V. E. "la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas; en consecuencia, resulta adecuado con sa índole del beneficio perseguido dilucidar la cuestión con un criterio estricto y riguroso" (C. 179 —XVIN— Castello, Amelia Rufina Entraigas de s/pensión", sentencia; del 6 de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1215 
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