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Año: 1981, Fallos: 303:1211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la conveniencia de la imposición de una pena en el supuesto de autos van más allá del planteo de inconstitucionalidad y remiten a cuestiones de política legislativa, ajenas a la órbita de los jueces.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja en lo relativo al agravio de arbitrariedad y se contirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

ApoLro R. GABrIELL: — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frias — Erías P. GUASTAVINO.


ALEJANDRO GERMAN ZAMORA
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
El art. 16 del decreto-ley 1285/58 —que establece las sanciones que coresponde aplicar en hipótesis de faltas que cometan los funcionarios, empleados y auxiliares de la Justicia de la Nación, fija un plazo máximo para la suspensión, que es de 30 días. En consecuencia, la medida aplicada al recurrente, al exceder tal término, convierte en estralimitado el ejercicio de la facultad de superintendencia delegada en la Cámara —art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional y toma procedente la avocación por la Corte en el sub examine,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1981.

Y vistas las presentes actuaciones S-775/81 caratuladas "Zamora, Alejandro Germán 5/avocación" y Considerando:

Que a fs. 1/2 se presenta ante el Tribunal el Auxiliar Principal de 3a. del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N9 1, Alejandro Germán Zamora, solicitando la avocación de esta Corte con el fin de que se deje sin efecto la suspensión de siete meses y diez

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1211

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