Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FELIPE ALVAREZ YOFRE v. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE La PROVINCIA
JUBILACION Y PENSION.
Si ninguno de los artículos de la ley 942 de Neuquén consagra el efecto retroactivo que reconoció a ese ordenamiento la mayoría del tribunal a quo, su pronunciamiento en este sentido resulta descalificable como acto jurisdiccional válido; máxime que la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no so aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impíden evaluar ambos regímenes con las mismas pautas, por lo que resulta adecuado con la índole del beneficio perseguido dilucidar la cuestión con un criterio estricto y riguroso.


DICYAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley provincial N° 859 (sancionada el 23 de octubre de 1974), que instituyó un régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios, fijó en su artículo 8 inciso b) una edad mínima de 50 años para poder obtener la jubilación extraordinaria, extremo que dejó al Dr. Felipe G. Alvarez Yofre fuera de su ámbito de aplicación pues a la fecha del cese no había alcanzado ese límite.

Con posterioridad, exactamente el 23 de abril de 1976, se dictó la ley provincial N° 942 (modificatoria de la anteriormente citada) Ja cual, entre otras cosas, suprimió el requisito de la edad para tener derecho a la jubilación extraordinaria, a la vez que estableció un plazo de sesenta días, a favor de los magistrados y funcionarios judiciales que reunían esa calidad al 19 de junio de 1973 y quedaron sín acuerdo legisiativo, para acogerse al beneficio de esta modificación.

El actor amparándose en los beneficios de esta última ley obtuvo la jubilación, pero el Instituto de Seguridad Social de la Provincia le denegó la solicitud de pago de los haberes correspondientes al período que va desde el 4 de julio de 1973 (fecha en que cesó como Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Neuquén por no habérsele prestado acuerdo legislativo) hasta el 25 de abril de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com