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Año: 1981, Fallos: 303:1212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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días que le aplicara la Cámara del fuero en los autos caratulados Zamora, Alejandro s/sumario administrativo".

Que a fs. 6 y 10 vta. se reciben y ordena agregar por cuerda el expediente administrativo supra citado y el legajo personal del agente Zamora, respectivamente.

Que de los antecedentes solicitados se desprende que las faltas que se imputan al empleado serían: a) ausencias sin aviso entre los días 25 y 30 de abril de 1980; b) consulta y control en las mesas de entradas de diversas Secretarías de juzgados comerciales de radicación de expedientes judiciales; y c) recepción y retención de un libro dirigido al titular del Juzgado.

Que los referidos incumplimientos motivaron que el Sr. Juez de quien el agente depende lo suspendiera provisoriamente el día 5 de mayo de 1980 y que, concluidas las diligencias sumariales, el magistrado elevara el expediente para su resolución a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial con fecha 29 de ese mismo mes y año.

Que desde este día y hasta el 13 de marzo de 1981 —es decir 9 meses y medio después— el expediente se encontró paralizado en su trámite, y sólo en esa fecha la Comisión de Disciplina de ese Tribunal recibió declaración al sumariado, corriéndose vista el 27 de abril del corriente al señor Fiscal de Cámara, quien en su dictamen de fs. 18, considera que si bien ha mediado negligencia en el proceder de Zamora, tal conducta no llega a configurar una falta grave, por lo que propicia se lo sancione con la medida de suspensión.

Que según surge de la copia del Acuerdo celebrado por la Cámara Comercial el día 10 de junio de 1981 (fs. 7/9), ese tribunal, de conformidad con el dictamen precedentemente aludido, impuso a Alejandro Germán Zamora una suspensión que se le dio por cumplida desde el 19 de noviembre de 1990, fecha ésta a partir de ¡a cual no percibió sus haberes, tal como se desprende del informe obrante « fs.

19 del sumario administrativo que corre por cuerda.

Que como ya se expresó, de las constancias del expediente administrativo surge que el Sr. Juez de la. Instancia suspendió en forma preventiva al agente el 5 de mayo de 1980, elevando el sumario a la Cámara el 29 del mismo mes. La resolución definitiva recayó a los 12 meses de la iniciación de las actuaciones, No resulta aclarada la

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1212 
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