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Año: 1981, Fallos: 303:1213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancia de que se hayan descontado los haberes sólo u partir del 17 de noviembre de 1980, según surge del informe de fs. 19 ya mencionado, fecha que adopta el tribunal de 2a. Instancia como punto de partida del término de la suspensión impuesta.

Es derir, que si bien no se consignó expresamente en el Acuerdo del 10 de junio de 1981 que se hubieran impuesto 7 meses y 10 días de suspensión, ello se desprende de la forma en que la resolución quedó redactada.

Que el art. 16 del decreto-ley N° 1285/58, que establece las sanciones que corresponde aplicar en hipótesis de fultas que cometan los funcionarios, empleados y auxiliares de la Justicia de la Nución, lija un plazo máximo para la de suspensión, que es de 30 días.

Que, en consecuencia, la medida aplicada al Sr. Alejandro Germán Zamora, al exceder tal término, convierte en extralimitado el ejercicio de la facultad de superintendencia delegada en la Cámara, conforme el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nucional, y torna procedente la avocación por este Tribunal en la causa sub exámine, Que por lo demás, si bien la conducta del agente no ha sido correcta, tampoco se ha demostrado que de ella se deduzca la comisión de graves irregularidades o hechos delictivos, conforme surge también del dictamen emitido por el Sr. Fiscal de Cámara (fs. 18 sumario administrativo), a cuyos fundamentos remite la resolución del tribunal sancionador, Por lo expuesto, Se resuelve:

Avocar las presentes actuaciones y reducir la sanción aplicada al agente Alejandro Germán Zamora mediante resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el Acuerdo del 10 de junio de 1981 en el sumario administrativo que se le incoara, al término de 30 días de suspensión, conforme lo dispuesto por cl art.

16 del decreto-ley N° 1285/58.

Aporro R. GABRIELL! — ABELAnDo F. Ross: — Penno J. Frias — Enías P. GUASTAVINO.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1213 
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