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Año: 1981, Fallos: 303:1223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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87) Que corresponde entonces, por aplicación de reiterada doctrina de esta Corte, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto decide el fondo del asunto planteado en autos omitiendo toda consideración sobre la prueba ofrecida por la demandada, en desmedro del derecho que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 55/56 en los términos y con los alcances que resultan del considerando 8. Con costas.

AvoLro R. GABRELLI — ABELARDO F. Ross: — ELías P. GUASTAVINO.


ROSENDO JUAN SELEME v. ANA ESTER MOCOCAIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas loceles de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios de orden local que les son llevados, resultan regularmente insusceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, y la tacha de arbitrariedad es especialmente restrictiva respecto de aquéllos. Así ocurre en el caso, en el que el Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó el recurso de casación deducido por la actora, mediante decisión que no aparece carente de los fundimentos mínimos indispensables para su sustento, como es el relativo a que no incurre en omisión ni adolece de arbitrariedad la anterior sentencia de Cámara (1).


EDUARDO ALFREDO ANGUITA y OTROS

ESTADO DE SITIO.
Si la arrestada a disposición del Poder Ejecutivo había estado anterior mente detenida en condiciones semejantes y había salido del puís en ejer» 1) 27 de agosto. Fallos: 297:52 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1223 
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