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Año: 1981, Fallos: 303:1226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1981.

Vistos los autos: "Anguita, Eduardo Alfredo y otros s/recurso de hábras corpus en su favor".

Considerando:

1) Que, según el informe de fs. 1035, la situación de Máxima Avelina Giménez de Parolini, quien estaba arrestada a disposición del Poder Ejecutivo, ha sido sustancialmente modificada por lo cual se torna inoficioso un pronunciamiento judicial, habida cuenta del silencio observado por la interesada ante la vista que le fuera conferida fs. 1139), lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte, entre otros casos, in re "Jáuregui, Martiniano s/ interpone recurso de hábeas corpus su hijo" del 4 de noviembre de 1980 y lo fallado en estos mismos autos a fs. 1124, 2") Que, por razones análogas, se toma inoficioso un pronunciamiento judicial respecto de Julia Beatriz García, cuya situación de arresto a disposición del Poder Ejecutivo también ha sido modificada sustancialmente, según se desprende del informe de fs. 1087 y habida cuenta del silencio observado por la interesada ante la vista que le fuera conferida (fs. 1126).

37) Que, mediante nota de fs. 1088/1067 y en respuesta a los informes solicitados por el Tribunal, el señor Ministro del Interior ha ampliado la descripción de los motivos por los cuales continúa sometida a arresto a disposición del Poder Ejecutivo la beneficiaria Graciela Suárez quien, según allí se expresa, había estado anteriormente detenida en condiciones semejantes y había salido del país, en ejercicio del derecho de opción, regresando luego clandestinamente. El informe resulta suficientemente explícito en cuanto a la vinculación de la medida restrictiva de la libertad con las causas de mantenimiento del estado de sitio.

Ello así porque el informe, pese a aludir a la existencia de "información confidencial y secreta" que permitió establecer en su momento —antes del primer arresto en virtud del Decreto 1508/74 las activida

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1226

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