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Año: 1981, Fallos: 303:1224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cicio del derecho de opción, regresando luego clandestinamente, y el informe del Ministro del Interior, pese a aludir a la existencia de "información confidencial y secreta" que permitió establecer en su momento —antes del primer arresto— las actividades de la beneficiaria en este recurso, es ahora asertivo y concreto y encuentra apoyo en las constancias de la causa, en tales circunstancias, cabe reconocer que el Poder Ejecutivo Nacional ha actuado en uso de sus potestades específicas durante el estado de excepción, lo cual no es revisable por los tribunales de justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — En atención al silencio de Máxima Avelina Giménez de Parolini con posterioridad a la notificación de fs. 1139, al que a mi juicio debe otorgarse prevalencia respecto de las protestas que pueden verse en la gestión de fs. 1032, y teniendo en cuenta que el decreto N" 981 del 13 de mayo de 1980 (fs. 1029) importa una alteración substancial en las condiciones de cumplimiento del arresto, opino que no subsiste el interés en un pronunciamiento del tribunal sobre la acción promovida respecto de la nombrada, lo que así deber declararse (arg. de la res. del 4 de marzo de 1980 in re: "Jáuregui, Martiniano Máximo s/interpone recurso de hábeas corpus su hijo"), dejándose sin efecto la sentencia recurrida en cuanto ordena su libertad (cf. res. del 25 de octubre de 1979 en la causa P. 64 L. XVIII "Pastoriza, Mirta Ameliana s/ hábeas corpus").

2, — Por razones análogas, opino que corresponde emitir idéntica declaración respecto de Julia Beatriz García (confr. fs. 1126, y decreto 1669 del 14 de agosto de 1980, corriente a fs. 1086).

3. — En contestación al informe solicitado al señor Ministro del Interior de la Nación, de conformidad con mi dictamen de fs. 979, se ha recibido la nota de fs. 1066/7, de la que resulta una descripción relativamente detallada con respecto a la actividad subversiva desplegada por Graciela Suárez, Esa descripción, así como los elementos de juicio provenientes de las causas que se siguen a la nombrada y que en copia autenticada pueden verse a fs. 1116/1122 y 1149/1147, resultan, a mi parecer sufi

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1224 
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