Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que decide respecto de Néstor Silvio Navarro, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

2. — En atención al silencio que Benito Alberto Moya ha guardado con posterioridad al decreto 376 del 14 de junio del año en curso, cuya fecha de cumplimiento 3Wlicito que se certifique, y habida cuenta de que el sometimiento al régimen de libertad vigilada allí dispuesto importa una alteración sustancial en las condiciones de cumplimiento del arresto, opino que cabe reputar inexistente el interés en un pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso interpuesto (arg.

de la resolución del 4 de marzo de 1980 in re "Jáuregui, Martiniano s/ interpone recurso de hábeas corpus su hijo").

3, — De acuerdo con el dictamen que emití el 15 de mayo de 1979, en la causa T. 58, L. XVIII, "Tomasevich, Luis Alberto s/hábeas corpus", concordante con la jurisprudencia de la Corte, el órgano judicial, a los efectos del examen de razonabilidad, debe considerar si, dada la causa originaria del estado de sitio, el acto de autoridad guarda udecuada proporción con los fines perseguidos mediante la declaración de aquél, y debe fullar según la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes. Todo ello, sin perjuicio de respetar la esfera de reserva del poder político cuando se trata de la privación de la libertad ambulatoria y el acto que la dispone se funda en la vinculación del detenido con actividades subversivas, según nserción inequívoca del Poder Ejecutivo.

Habida cuenta de ello, y a fin de poder resolver el caso de conformidad con la doctrina precedentemente expuesta, considero necesario que se libre oficio al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior, para que se sirva informar, ampliando y concretando la nota de fs. 50 del 10 de noviembre de 1980 y de fs. 134 del 22 de julio del año en curso, sobre los antecedentes relativos a la relación de José Martín Niztzschmamn, Luis Ruiz, Gustavo José Panizza Christensen, Raúl Omar Sassi y José Luis Sande con la subversión.

Asimismo, respecto del detenido a quien he mencionado en último término, estimo necesario que se establezca la resolución final recaída

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com