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Año: 1981, Fallos: 303:1445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBERTO MALVICINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones penales.

Delitos en particular. Defrauda: n.

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conocer de la causa seguida por el apoderamiento por parte del ex mandatario de una empresa —con sede central en la Provincia de Corrientes- de un vehículo que retiró de la playa de una compañía de transportes de la Capital, donde había sido depositado por la sociedad vendedora, consignado a nombre de la primera, Ello así, tanto si se entiende que la conducta del imputado importa la comisión del delito de estafa en perjuicio del vendedor del vehículo, como sí se considera que ella configura un caso de abuso de los poderes remanentes de la relación contractual extinguida, con detrimento para el patrimonio de su antiguo comitente, pues ante la primera hipútesis, el ardid y el perjuicio patrimonial se habrían verificado en esta ciudad; y en la segunda, porque el animus rem sibi habendi del encausado habríase manifestado al retirar el vehículo en ocasión posterior a su desvinculación de la empresa (')
JULIA ESTER ASIS DE ALVAREZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Si bien lo atinente a la elección del índice aplicable para determinor la incidencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda constituye un tema de hecho y de derecho común, propio de los jueces de la cansa y ajeno a la instancia extraordinaria, corresponde apartarse de esta regla cundo, a causa de aquella elección, el resultado a que se arriba compromete un derecho de jerarquía constitucional. Así ocurre en el caso en que el a quo —al actualizar las indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados del accidente en que perdieran la vida quienes fueran padres y esposos de los actores y dependientes de Ferrocarriles Argentinos aplitó el índice previsto en el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 21.297) que, en el período en el que deberá aplicarse, se muestra ineficaz para asegurar una reparación justa e integral.

1) 29 de setiembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1445

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