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Año: 1981, Fallos: 303:1939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19 de mayo de 1813, "Asambleas Constituyentes Argentinas", Tomo 1, PAS. 44), decisión que se concretó en la prohibición contenida en el art. 18 de la Constitución de obligar a alguien a declarar contra sí mismo, y sobre cuya hase la Corte, a lo largo de su actuación, ha descalificado las confesiones presadas bajo la coacción moral que importa el juramento, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El acatamiento por parte de los jueces del mandato constitucional contenido en el art. 18 no puede reducirse a disponer el procesamiento y castigo de los eventuales responsables de los apremios, porque otorgar valor al resultado de su delito y apoyar sobre él una sentencia judicial no sólo es contradictorio con el reproche formulado sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del he.

cho ilícito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1.—La defensa del condenado interpuso recurso extraordinario contra el fallo que consideró a su defendido autor del delito de robo con armas, Sostiene que lo resuelto transgredió el principio contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto manda que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, y con ello la inviolabilidad de la defensa en juicio.

Funda su presentación en que, según las constancias obrantes en la causa, el imputado habría sido víctima de apremios ilegales lo que invalida a la declaración en sede policial en la que confiesa el ilícito.

Agrega que pese a ello la Alzada consideró que la declaración aún en esas condiciones constituía una grave presunción contra el acusado.

Denegada la concesión del recurso, por entender el tribunal que sólo plantea cuestiones de hecho y prueba propias de los jueces de la causa, la declarante arriba a esta instancia mediante la queja en análisis.

2.— En la sentencia, la mayoría del tribunal expresa que si bien se constataron lesiones en cel prevenido que demostrarían que fue apre

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1939 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1939

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