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Año: 1981, Fallos: 303:1941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jas incautadas tuviera Brabadas las iniciales del testigo, tal como ésta lo manifestó en su declaración.

Estos importantes elementos de juicio conectan a Montenegro con l ilícito investigado, sin embargo, el tribunal a quo no ha demostrado, 4 mi juicio, que, sin tener en cuenta la declaración del imputado, pueda probarse en autos que es autor del hecho que se le reprocha, En tales condiciones, opino que debe dejarse sin efecto el fallo recurrido y disponerse que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luciano Bernardino Montenegro en la causa Montenegro, Luciano Bemardino s/robo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la cuestión federal planteada en autos consiste en decidir acerca de la validez de la condena dictada, a la que se arribó como consecuencia de hechos que se consideraron probados 1 través de una investigación basada en la confesión extrajudicial obtenida del reo mediante los apremios ilegales a que fuera sometido.

29) Que la cuestión de hecho relativa a la existencia de tal concción ha sido resuelta afirmativamente por los tres jueces de cámara ver punto II del voto de mayoría y la totalidad de la disidencia).

También coinciden los magistrados ordinarios en que la aplicación de la tortura ha sido decisiva para la solución de la causa, tal como lo pone de manifiesto el voto de mayoría a fs. 269 cuando afirma que "merced a esas manifestaciones (las obtenidas con los apremios) se esclareció el hecho", a fs. 269 vta. cuando les otorga el valor de presunciones graves, precisas y concordantes" y finalmente cuando condena a Montenegro por ser autor del robo, autoría que sólo resulta, como señala el juez disidente a fs. 271 vta,, de la confesión obtenida por coacción.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1941 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1941

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