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Año: 1981, Fallos: 303:1938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo resuelto a fs. 198/202 y, en consecuencia, rechazó el pedido de cambio de tenencia de los menores solicitado por el padre—, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 246/254, concedido a fs. 255, dándose por decaído en el mismo proveído el derecho del recurrente a interponer los recursos locales de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad.

Que el asunto que se pretende traer a conocimiento de esta Corte es ajeno a la vía excepcional elegida, toda vez que remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, y fue resuelto por el a quo con argumentos de dicho carácter que —al margen del grado de su acierto o error— prestan a lo decidido sustento bastante que impiden su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 2868:141 ; 293:649 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

AsBELAnDo F. Rosst — César BLacr.


JUAN CARLOS FREIRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causay regidos por normas federales.

Si la infracción por la que se dictó condena consiste en la omisión de remitir planillas conteniendo declaraciones juradas requeridas por la Dirección Nacional de Azúcar, con sede en la Capital Federal, la obligación formal no consiste en "presentar", acto que necesariamente debió cumplirse en la Capital, por lo que la transgresión queda configurada desde el momento en que tal emisión es omitida y en la jurisdicción territorial del lugar donde aquélla no se cumple, es decir la sede de la razón social obligada (1).

°) 10 de diciembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1938 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1938

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