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Año: 1981, Fallos: 303:1942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBRAS SANITARIAS nr La NACION v. DIRECCION ve VIALIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que es parle una provincia. Generalidades.

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires constituye una entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente, insusceptible de identificarse con la Provincia y, por lo tanto, su intervención en juicio no es suliciente para acceder a la jurisdicción originaria de la Corte (1).


CELINA SANTIAGO ve D'AMORE y Otnos v. PROVINCIA
De BUENOS AINES DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Si la provincia demandada no ha podido demostrar que el accidente sufrido por la victima se debiera a su exclusiva culpa, ello determina la admisión de su responsabilidad en el hecho dañoso (art. 1113 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Sí la demandante se ha circunscripto a la cita de doctrina y jurisprudencis para estimar la cuantía del resarcimiento, basándose su actividad probatoría en las declaraciones de los testigos que no resultan eficaces para acreditar los ingresos que percibía la víctima y, a su vez, la absolución de posiciones de la actora revela que percibe una pensión de su esposo y que de sus dos hijos, el mayor trabaja y la menor cursa estudios secundarios, la prueba reseñada no ha sido suficientemente idónea para apreciar su cuantía por lo que la Corte, haciendo prudente uso de la £icultad conferida por el art. 165 del Código Procesal debe fijar, en consecuencia, una suma por los daños materiales, advirtiéndose que no medió reclamo por daño moral.

') 29 de octubre. Fallos: 250:205 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1942

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