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Año: 1961, Fallos: 250:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los términos del art. 14 de la ley 45. No obsta a la conclusión enunciada la circunstancia de haberse sostenido la inconstitucionalidad genérica de la Jey nacional 14.772 (1).


EMPRESA FERROCARRILES DeL ESTADO ARGENTINO y. MINISTERIO
ve OBRAS PUBLICAS DE 11 PROVINCIA vr: BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La Corte Suprema enrece de jurisdicción originaria para conocer en la de manda por cobro de pesos derivada de los daños enusados a una locomotora, promovida por la Empresa Ferrocarriles del Estado contra la Provincia de Buenos Aires, si la motoniveladora que ocasionó aquéllos pertenece a la Dirección de Vialidad provincial que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 1" del decreto-ley local n? 7823/56, constituye una entidad autárquien, con eapacidad para actuar pública y privadamente, insuseeptible de identificarse con la provincia (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. € "ompetencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El que promueve una demanda ante la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 50, debe acreditar con documentos o informaciones que el easo corresponde a su jurisdicción originaria.


CELENTANO Hxos. v. EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que, por fundamentos de heeho y prueba bastantes para sustentarla, hace lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del incendio producido por chispas desprendidas de una locomotora, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La pretensión, basada en la ley de ferrocarriles, de que el criterio referente a la apreciación de la prueba, incluso en materia de presunciones, debe variar tratándose de un siniestro ocurrido er "playas de estación" y no en zona de vías" remite, para la solución conereta del juicio de daños y perjuicios, a una específica cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional.

— (1) 17 de julio. Fallos: 241:14 ; 244:125 ; 246:60 .

2) 17 de julio. Fallos: 136:371 ; 177:161 .

3) 17 de julio.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-205

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