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Año: 1981, Fallos: 303:2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultan viables las objeciones que desvirtúan el sentido y alcance de decisiones que, en todo momento, atendieron a posibilitar la producción de los medios probalorios para garantizar el más pleno y eficaz ejercicio del derecho de defensa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sin perjuicio de señalar que lo atinente a las pautas a que habrían de atenerse los amigables componedores —designados para determinar los daños y perjuicios derivados de la cancelación de una concesión— en la etapa de ejecución de sentencia, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho no federal, corresponde rechazar el recurso extraordinario si la recurrente no demuestra que medie exceso de jurisdicción o apartamiento de la solución normativa, como así tampoco carencia de fundamentación que permita tachar al fallo de arbitrario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Matadero Frigorifico "El Zaiman' S.A.C.R.I. c/Misiones, Provincia de", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 11 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, que hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados de la cancelación ilegítima de una concesión otorgada a la actora, difiriendo su determinación al sistema de amigables componedores, de conformidad con las pautas que establece, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja fs. 656/0659, 668/6856 y 689 de los nutos principales, agregados por cuerda, y fs. 28).

29) Que la apelante tacha de arbitraria la sentencia, pues sostiene que la fijación del daño por la vía indicada importa dejar sin efecto decisiones anteriores firmes, según las cuales el lucro cesante debió probarse en el pleito mediante el peritaje contable que la accionante solicitó y que no sc llevó a cabo por culpa exclusiva de ella; asimismo,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2014 
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