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Año: 1981, Fallos: 303:2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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men semejante al descripto, doctrina que no ha sido objeto de controversia por el recurrente.

Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 10 de abril de 1981. Mario Justo López.

Suprema Corte:

A mi modo de ver la queja no es procedente en el caso de autos toda vez que, si bien la cuestión en que se basa el recurso interpuesto consiste, de manera principal, en la interpretación y aplicación de la ley 21.260, que es de carácter federal, el punto debatido ha sido resuelto en forma explicita y reiterada por V. E, en sentido coincidente con lo resuelto por la Cámara (confr. sentencias in re "Eisenchlas, Ricardo c/EN.T.E.L. s/despido", del 27 de setiembre de 1979 y "Bono, Nilda c/EN.T.E.L. s/despido", del 29 de abril de 1980), y su planteamiento nuevamente, no da lugar a controversia real alguna, originándose, en cambio, como lo ha declarado el Tribunal en fecha reciente sentencia del 7 de agosto de 1980 en la causa T. 135, XVIII "Trillo, Julio Alberto c/E.N.T.E.L.") una de las que la jurisprudencia nacional y norteamericana liama cuestiones federales insustanciales (Conf. Fallos: 190:368 y 409; 192:240 , y 194:220 , entre otros).

Considero, por ello, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 10 de abril de 1981, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1981.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos en la causa Yazji, Jorge e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar a la actora la indemniza

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-2018

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