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Año: 1968, Fallos: 271:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8. A. MATEO MURO —Sversonrs— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi, Cuestiours no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instrucia y recursos, Las resoluciones que declaran improcedentes recursos deducidos ante los tribunales locales no son susceptibles de apelación extraordinaria, Tal doctrina resulta aplicable al pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, reiterando los Fundamentos de derecho loenl y jurisprudencial oportunamente invocados por el superior tribunal de la emust, declarú bien denegados los recursos de mudad e inapricabilidad de ley (1),

JORGE LUQUE


SUPERINTENDENCIA.
Corresponde que la Corte Suprema haga uso de la facultad prevista en el art. 22 del Reglamento paro la Justicia Nacional y, por vía de avoención, deje sín efecto la medida diseiptinaria impuesta por la Cámara Federal de La Pinta a un juez federal, si el nombramiento de oficio de los martilleros podía efertuarse sin sorteo con arreglo al art. 51? del Código de Procedimientos supletorio,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Con arreglo a lo dispuesto en el art, 22 del Reglamento para In Justiein Nacional las comunicaciones a la Corte Suprema respecto de medidas disciplinarias deben preecticarse sólo cuando se encuentren firmes; y es obvio que antes de ello no es pertinente su publicación,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1968, Considerando:

Que el Tribunal, con arreglo a la doctrina de Fallos: 256:22 (considerando ?), estima que en la especie In avocación es procedente, Que, en efecto, para los tribunales federales con asiento en el interior la norma vigente para la designación de martillero —en la época en que se practicó la de autos— era la del art. 512 del Código de Procedimientos supletorio, que autorizaba el nombra1) 5 de junio,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-24

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