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Año: 1969, Fallos: 273:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encontraba como rezago. La alegación de la recurrente de que sólo debe tenerse en cuenta la manifestación hecha en la copia de la factura para depósito por el valor señalado en la Tarifa de Avalúo, conforme con lo dispuesto por el art. 289 de las Ordenanzas de Aduana, no es atendible, desde que esta norma se refiere a los casos de pérdida, deterioro o avería, supuestos que no son los de autos, por lo que corresponde tomar como valor de la mercadería la cantidad de m$n. 4.446.000, de acuerdo con el detalle especificado en el fallo.

12") Que respecto al incremento por desvalorización de la moneda, esta Corte estima elevado el 45 que la sentencia reconoce. Considera al efecto procedento reducir ese porcentaje al 20, en razón de las particularidades que ofrece el presente caso, lo que obliga a meritar con prudencia esta incrementación. Se reduce por tanto ese rubro a mn 889.200, por lo que el total de la condena asciende a m$n 5.335.200.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la demanda, y se la modifica en el monto de la indemnización, que se fija en la cantidad de cineo millones trescientos treinta y cinco mil doscientos pesos moneda nacional (mgn 5.335.200). Las costas de esta instancia se imponen a la demandada, Rosenro E. Care — Marco Avrenio RisoLía — Luis Carros Canrar — José F. Bmnav.


VICTOR GARCIA COSTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de la causa mo justifican, romo regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria. Así, la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, con fundamento en un fallo plemario y en disposiciones de naturaleza procesal y local, declara improcedente un reeumo de hecho n maíz de la denegstoria de la apelación dedocida ante el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires, en materia referente a cesantía de empleados municipales, es irrevisable por la vía del recurso extra.

ordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretución de normas y actos locales en general.

To atinente a ln interpretación de las leyes 1200, 1803 y 16.897 no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:408 
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