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Año: 1971, Fallos: 275:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que ha sido materia del recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que ¡a Sala que sigue en or.

den de turno dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al art. 16, 1 parte, de la ley 48 y a la presente sentencia. Devuélvase el depósito de fs. 1, a cuyo efecto líbrese giro a la orden de don Elías Karothy por la suma de m$n 30.000.

Roserro E. Cuurz — Marco AureLIO Risoria Ems Cantos Canna — José F. Binav.

5. A. CUALICRON INDUSTRIAL COMERCIAL y FINANCIERA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y re.

cursos.

las decisiones que no admiten los recursos deducidos ante el tribunal de alzada por razones de becho y derecho procesal —propias de los jueCes de la cause— no son, como principio, revisables en la instancia (el art. 14 de la ley as.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede la apelación extraordinaria deducida por una empresa a efectos de solicitar la revisión de medidas que la afectan —como lo es el comunicar a la Comisión de Valores la infracción cometida por el contador de la sociedad, consistente en haber omitido consignar en ¡a certificación del balance trimestral el monto de la deuda previsional existente, para que la Comisión suspenda la cotización en bolsa de las SeCiones—, sl no se dedujo el recurso que autoriza el art. 9 del decreto 1617/59 al tomar conocimiento de dicha medida, aunque ésta fuera die.

tada sin intervención de la empresa.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, aplicando los arts. 10 y 11 de la ley 17.250, impuso ina multa de m$n 500.000 al contador Raúl Castañón y comunicó la infracción cometida a la Comisión de Valores a efectos de suspender la cotización en la Bolsa de las acciones de la empresa Cuall.

cron S. A.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:223 
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