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Año: 1981, Fallos: 303:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo establecido en el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Avernano E. Rosst — Penno J. Frías — ELíAs P. Guastavino — Césan BLaCk.

GEORGALOS Hxos. SA.LCA.

IMPUESTO. Interpretación de normas impositivas, Uno de los métodos de interpretar la ley consiste en dar cumplido efecto a la voluntad del legislador, La inteligencia del a quo que atribuyó 2 La enumeración del anevo de la ley 18.134 carácter taxativo, resulta armónica con sus Hines y con el principio de reserva de la ley tributaria, ya «que la reforma introducida por dicha ley tuvo por objeto facilitar la debida inter pretación legal, para lo cual estableció que la contribución del art, 16, ap. a) del decreto 21.680, modificado por las leyes 15.273 y 15429 y decreto-ley 1120/63, se aplicará a los productos y subproductos de La agrís cultura y la simadería, inclusive aquéllos que hayan experimentados tran formaciones en su estado, incluidos en las planillas que en anevo formar parte de la ley Gut. 1), y el mani para confitería o tostadero, con la posición arancelaría N,A.D.E. 120L.01.03, que estableció el decreto 402/69, no aparece incluido en dicho listado.

CONSTITUCION NACIONAL: Impuestos y contribuciones, El principio de reserva de la ley tributaria es de rango constitucional. Exts ge que una ley formal tipitique el hecho que se considere imponible y que constituya la posterior cansa de La obligación tributaria.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL,
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es, a mi juicio, procedente, por hallarse en discusión la inteligencia de disposiciones de naturaleza federal.

En cuanto al fondo del asunto, me excuso de dictaminar, habida cuenta de lo dispuesto por el art, 91 de la ley de Aduanas (€. 0. 1962)

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:245 
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