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Año: 1981, Fallos: 303:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y de la naturaleza exclusivamente patrimonial de los intereses contro—— vertidos, y toda vez que el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de representante especial, al que se ha dado en esta instar-ia la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 20 de octubre de 1990, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Georgalos Hnos. S.A.LCA. 5/recurso de ape lación", Considerando:

1) Que a ds, 44/45 la Sala Contenciosoadministrativo N 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto había revocado la disposición N° 945 del 25 de agosto de 1978 de la Administración Nacional de Aduanas (fs. 21 del expediente administrativo agregado) por la que se formuló cargo a la firma Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. por la falta de pago de los gravámenes correspondientes al Instituto Nacioml de Tecnología Agropecuaria y a la Dirección Nacional de Víalíchacl.

2) Que para así resolver el a quo consideró que al no estar incuido en las planillas anexas de la ley 18.134 la posición N.A.D.E.

12010103, la exportación de maní para confitería y/o tostadero 17 se encontraba alcanzada por la contribución establecida por el artículo 16 ap. (a) del decreto 21.680/56, modificado por las leyes 15.273 y 15429 y decreto-ley 1120/63.

3) Que contra dicho fallo la representación fiscal interpuso recurso extraordinario a Es. 49/32 que, concedido a Es. 53, resulta procedente por hailarse controvertida la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que La apelante funda en ellos (art. 14 de la ley 45), conforme lo dictaminado por el señor Procurador General u fs, 61.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-246

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