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Año: 1981, Fallos: 303:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el recurso extraordinario dirigido contra ese pronunciamiento, la apelante desvíncula del cuestionamiento del fallo del a quo "todas has circunstancias fácticas que lo rodean" y ciñe estrictamente su agravio a la interpretación y aplicación de las leyes 13.064 y 21.392.

Alírma que la ley 21392 autoriza el reajuste de los créditos cuya fecha de vencimiento fuera anterior a la de su entrada en vigencia, Mnicenente a partir de ese momento, En consecuencia, dice, el régimen aplicable al caso sería el del art. 48 de La ley 13,064 que, para los supuestos de demora en el pago por parte del Estado, establece que el contratista sólo podrá reclamar intereses a La tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina.

Esas disposiciones, argumenta, no sólo son aplicables a las relaciones que nacen directamente del contrato de locación de obra sino también a todas sus posibles derivaciones, incluyendo la afectación de equipos del contratista para la continuación de la obra. No se puede sostener, dice, que las normas aplicables a una obra pública rigen su adjudicación pero no su rescisión ni que la liquidación motivada por esta última causa esté fuera del régimen de la locación de obra. Agrea, asimismo, que la utilización de los equipos del contratista en caso de rescisión está prevista por la Ley de Obras Públicas y en el Regla, mento de Contrataciones de Agua y Energía que forma parte de la documentación contractiual.

Considero que el recurso es formalmente procedente, pues el apehnte sostiene sa derecho en la inteligencia que asigna a normas de caractor Jederal.

En cmato al fondo del asunto, coincido, aunque por razones diferentes. con la solución a que llega el tribunal sentenciante, No está en cuestión el derecho de la Administración —que expresamente establece la ley 13.064— a utilizar los equipos del contratista, en eno de producirse la rescisión del contrato de obra pública, sino lisa y llanamente sí corresponde actualizar el crédito de aquél por tal motivo y, en tal suptiesto, si debe hacerse de acuerdo a lo que establecen el art 48 de La ley 13.064 y la ley 21.392 0 de conformidad con otras prontas La reducción del art. 48 de la ley 13.064, permite sostener que el derecho y la limitación que establece sólo opera respecto de créditos

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-250

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