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Año: 1981, Fallos: 303:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es arbitraria Li sentencia que condeno por el delito de uso de doce mento público falso, ya que el agravio referido a la carencia de prueba del emocimiento de la falsedad por parte de los condenados del documento que usaron, porque bien pudo existir uma sustitución que los condujera a error acerca de la identidad del supuesto testigo, no puede admitirse pues sa debida articuación hubiera requerido que el defensor se hiciera cargo de los elementos incorporados a la causa que demuestran que el imputado comcia personalmente a aquél cuyo nombre se comignó cn el acto como presenciando el procedimiento y cuya firma se Falsífico.


VALENTINA ENRIQUETA CAMPOS

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN,
No existe recuro de reconsideración respecto de las sentencias elictadas por la Corte Suprema en ma queja por apelación denegada (7), LUCILA MAGDALENA SALAS ve ALLENDE PINTO y.


FERNANDO ALLENDE PINTO
ACLARATORIA.
No corresponde hacer lugar a la aclaratoria pedida si el prorenciamiento de la Corte es suficientemente claro en cuanto decide que en el caso no ha mediado cuestión federal que autorice la upertira de Li instancia extra ordinaria (2),

RECUSACION,
La recusación de los jueces que integran la Corte Suprema concretada al deducir el incidente de nulidad del pronunciamiento del referido Tribunal, ') 19 de febrero. Fallos: 271:342 .

5) 19 de febrero.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-241

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