Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se vincularon con el Estado sobre bases y condiciones que luego éste se vio imposibilitado de cumplir".

5) Que. en tales condiciones, las normas invocadas por la demandada (art. 48 de la ley 13.064 y 6, 7 y 8 de la ley 21.392) no constituyen obstáculo para el reajuste de los créditos acordados por el a quo.

Por ello, de contormidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas, AneLanDo F. Rossi — Penno J. Fuías — Etías
P. Guastavino — Césan BLACK.

LIDIA AMERICA DIEZ GOMEZ yv. WILFREDO ANTONIO NARDONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federajes. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normuriva, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, revocando la de la instancía anterior, hizo lugar a las excepciones de pago opuestas por los demandados en la ejecución de sentencia que los había condenado 3 abonar ima suma de dinero en concepto de daño moral, apartándose para ello de lo díspuesto en el art, 517 del Código Procesal de la Provincia de Salta. Ello así, pues cabe admitir. como principo, que existe arbitrariedad cuando se prescinde. de normas legales espresas, siendo dicha doctrina aplicable al caso, pues las consideraciones vertidas por el a que para justificar tal apar tamiento no encuentran suficiente apoyo en las constancias del expediente (').

1) 2 de febrero, Falios; 20:661 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com