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Año: 1981, Fallos: 303:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siderando 8°), declaró V. E. que, a falta de normas expresas sobre el punto y teniendo en cuenta las modalidades propias Je la situación la reparación debe atender al modo de responder establecido en instituciones anúlogas, que, en el cuso considerado. se estimó eran las propias de la expropiación, En esta materia, que ofrece a la vez analogía con el caso de autos, tiene dicho V. E. que el expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea reparada cumplida y oportunamente (Fallos: 268:112 ; 295:157 ; D. 315, L. XVII, "Dirección Nacional de Vialidad «/Milesi, José C, y otro s/expropiación"; entre otros), Sobre tales bases y po: aplicación de la doctrina de V. E. que ha sido reseñada, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en la medida en que fue objeto de la apelación extraordinaria, Buenos Aires, 15 de setiembre de 1980, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Vialco S.A, e/Agua y Energía Eléctrica s/cobro de pesos".

Considerando:

1) Que a fs. 411/419 la Sala Ten lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, confirmando el pronunciamiento de la instancia unterior, hizo lugar a la demanda y acordó el reajuste por desvalorización monetaria del crédito originado en la utilización de los equipos de la contratista, Juego de producida la rescisión del contrato de obra pública. Contra el referido fallo, la demandada dedujo el recurso extraordinario de Es. 424/4258, concedido a fs. 430, el cual es procedente por encontrarse cuestionada la interpretación que de las leyes 13.064 —arl, 48 y 21.392 efectuaron los jueces de la cansa.

2") Que previo al unálisis de las normas cabe recordar que es regla de la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:253 
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