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Año: 1981, Fallos: 303:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANITA FANY LUCHI vt GAETA v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD De

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Lo atinente a las relaciones del gobiemo municipal con sus empleados priPicos y la aplicación de la ley 21274 en el ámbito de la Capital Federal, resulta ajeno, como principio, 4 la instancia extraordinaria, máxime cuando el tribunal ha expuesto sobre las distintas cuestiones sometidas a su consi deración. argumentos suficientes para sustentar si fallo que. más allá de su acierto 0 error, descartan la tacha de arbitrariedad en que se funda el remedio federal (1).

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde defar sin efecto la sentencia en cuanto omitió tratar el pedido de reajuste de la indemnización legal en una prescindibilidad, pues el a que no pudo dejar de ponderar tal circunstancia como medio de salvamuadar e) alcance real del resarcimiento acordado, evitando que práctica mente se desconocies la norma de fondo que lo sustenta. sin que la cir cunstancia de haber consentido el fallo en este aspecto impida a la recurente —que al contestar los agravios de so contraparte electuó un pedido concreto sobre el punto— obtener un pronunciamiento ivorable a su des recho (3),
MANUEL BARREIRO TRELLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso estraordinario fundado en que la Cámara condenó al impatado por tres hechos de retención indebida, cuando el ministerio ') 2 de febrero. Fallos: 295:11 ; 302:703 . Causa: "Vázquez, C. J.

e/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 25 de noviembre de 1980, 5) "Mariano, Juan Carios e/Municipalidad de Ta Ciudad de Bs. As", del 18 de diciembre de 1979.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-275

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