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Año: 1981, Fallos: 303:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las conclusiones que anteceden son a mi juicio susceptibles de entrar en conflicto con la doctrina del Tribunal acerca de la jerarquía constitucional del principio según ei cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal (Fallos: 271:297 ; 274:487 ; 282:193 , cons. 4 284:42 ; 259:336 ; 293:101 , consid. 4 sentencia del 31 de julio de 1979 en la causa F. 54, L. XVII, "Fiscal €e/Machi, 1smuel /inf, ley de impuestos internos"), Esta regla, a mi modo de ver, constituye a su vez un corolario del axioma nullum crimen nulla poena sine praevia lege, toda vez que la repulsa de la punición ex post facto encuentra su base en la necesidad de que el agente se haya encontrado en la posibilidad de elegir libremente la realización de la conducta prohibida por el derecho, (cf.

doctrina de Fallos: 293:157 y 592:294 :386; sentencia del 20 de setiembre de 1977 en la causa F, 146, L, XVII, "Formosa Representacio:

nes S. C, Col. s/multa impuesta por la Dirección de Comercio"), de lo cual se desprende, como requisito para la inflicción de una pena, la exigencia de que el sujeto haya estado, por lo menos en condiciones de evitar la producción del acontecimiento no querido por la ley con el despliegue de un razomble cuidado (sobre los límites de éste cf.

doctrina de Fallos: 298:317 ).

La existencia de esa doctrina constitucional tomaba necesario, a mi juicio, que la afirmación de una inteligencia de la ley susceptible de contradecirla fuera precedida de un análisis de los textos normativos suficiente para demostrar que la conclusión de referencia se torna inexcusable o que ésta puede ser conciliada con la garantía contenida en la ley fundamental, Esc análisis se encuentra ausente en la decisión impugnada donde no se formula ninguna referencia al principio de culpabilidad, y se limita el estudio del tema a la cita parcial de un autor cuyo punto de vista no coincide con la conclusión a que se arriba (cfr. Soler Sebastiún, Derecho Penal Argentino, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1970, T. UI, p. 263/264), y a la remisión a precedentes jurisprudenciales los cuales —en cuanto se relaciona con lo aquí discutido— tiene fecha anterior al reconocimiento de aquel principio, y, por tanto, tampoco abordan el tema de la posibilidad de admitir la responsabilidad sin culpa,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:271 
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