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Año: 1981, Fallos: 303:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6?) Que, en las mencionadas condiciones, la garantía constitucional que se dice vulnerada no guarda nexo directo e inmediato con lo resuelto, conforme lo exige el art. 15 de la ley 45, circunstancia que impone el rechazo de esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Avouro R. GABriELL: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan Baer.


RICARDO SARLI v. NACION ARGENTINA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inezistencia de otras vías.

La existencia de vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inezistencia de otras vías. LIA, La sola ciremstancia de que se haya planteado un recurso en sede administrativa que se encuentra pendiente de decisión, es suficiente para deci dir la improcedencia del amparo, pues una demanda de esta naturaleza no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad que interviene :n ella por recurso del propio interesado.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

No cabe hacer lugar a la acción de amparo si no se alega que el recurso administrativo intentado haya sufrido una demora que lo desnaturalice como medio idóneo a los efectos de asegurar un adecuado contralor de la legitimidad del acto impugnado.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-419

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