Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

imponía tal remedio procesal, dado que modificó el alcance del fallo respecto de las costas.

3) Que, para denegar la procedencia del reclamo, el pronunciamiento apelado señaló que los informes periciales no llevaban a admitir con certidumbre la presencia de una relación causal entre el suceso original y la posterior incapacidad del accionante, hecho que encontró corroborado por las conclusiones médicas adversas a esa postura, emitidas en sede administrativa; todo ello, sumado a la falta de pruebas de que el apelante hubiese sufrido un traumatismo craneal en el suceso, del que no dan cuenta ni el parte del accidente ni las constancias médicas que le siguieron, máxime cuando los testimonios prestados por personas cuya intervención no consta en el mencionado parte, se refieren a hechos acaecidos largo tiempo atrás. Finalizó el a quo expresando que, por tratarse de la pretensión de un beneficio extraordinario, cabía extremar el examen de la prueba que, en el caso, no demostraba en modo fehaciente el invocado nexo causal, atento el resultado dubitativo de los informes técnicos obrantes en la causa.

4") Que, sobre la base de tales consideraciones de hecho y prucba, no susceptibles de examen por vía del recurso extraordinario, ela quo pudo válidamente concluir que no se hallaba probado en autos que la afección padecida por el actor hubiera tenido su causa en actos del servicio (Fallos: 295:353 ; 297:54 , sus citas y otros). En efecto, esto es así tanto más cuanto que las objeciones que formula el recurrente acerca de la arbitrariedad en que habría incurrido el a quo al interpretar la prueba sólo traducen sus discrepancias con el criterio empleado por los jueces del litigio al valorarla, aspecto éste que no cubre la tacha que se invoca cuando, como en el caso, lo resuelto no se encuentra fundado en la mera voluntad de quienes suscriben el pronunciamiento y no se advierte el aludido apartamiento de las constancias del proceso (Fallos: 294:376 ; 295:165 y 362:296 :49 y otros).

5") Que también debe desecharse el remedio federal respecto del agravio dirigido a impugnar el auto aclaratorio vinculado con la imposición de las costas del juicio. Ello así pues, además de remitir al examen de una cuestión procesal, surge evidente de lo decidido sobre el punto que estaba destinado a reparar un error material y adecuar, en consecuencia, dicha carga procesal al resultado del pleito.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com