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Año: 1981, Fallos: 303:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR RIVAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, No procede el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que, fundada en razones de hecho, prueba y derecho común, revocó la resolución dictada por el Instituto Municipal de Previsión Social que, por imperio del art. 19, ine. a), de la ley 17.562. había denegado la pensión solicitada en razón de las relaciones estramatrimoniales mantenidas por la peticionara con posterioridad a su divorcio del causante. Ello así, pues el a quo consideró que, para la citada norma es la culpabilidad en el divorcio y no la infidelidad posterior lo que obsta a la procedencia del beneficio, destacando que el clivorcio había sido decretado por culpa.exclusiva del marido, y que la infidelidad posterior es uno de los supuestos contemplados en el art, 71 de la ley 2393 por el cual solamente el cóyuge culpable queda legitimado para promover la acción tendiente a lograr ha declaración de culpabilidad del cónyuge inocente, lo que no ocurnte en el caso (°).

SINDICATO OBRERO EMPACADORES vr 1.3 FRUTA e RIO NEGRO y NEUQUEN yv. SPINA y Cís, S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Varias.

No procede el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que re chazó la tacha de inconstitucionalidad dirigida contra la ley 21.092, modificatoria del régimen de la ley 18610, pues la obligación que impone al empleador de contribuir al sostenimiento de las obras sociales respecto del personal de temporada, no aparece como irrazonable ejercicio de política social (3).

') 19 de marzo.

5) 19 de marzo. Fullos: 300:48 ; "Frayre, Haydée s/vensión", del 14 de octubre de 1980.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:417 
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