Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ADRIANA BOBLIONE v, FABRICA nr ACEITES
SANTA CLARA S.A,
HECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso estraordimario si la apelante no ha logrado demostrar eficazmente que lo resuelto por la alzada en orden a la medida de no innovar solicitada pueda asimilarse a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48, toda vez que la mera invocación de existir un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior no satisface el recando señalado (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No dan lugar al recurso extraordinario con fundamento en la tacha de arbitrariedad los agravios que sólo traducen las discrepancias de la apelante con la interpretación que cabe asignar a aspectos regidos por leyes comunes, aunque se alegue error en la solución del caso (3).


CARMEN HAYDEE GUERRA pr GROPPA v. ENRIQUE CARLOS SOUTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de escrituración y dispuso el reajuste del precio de la compraventa, pues los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho, prueba y der cho común y procesal, materia propia de los jueces de la cama y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la decisión se basa en argumentos sulicientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, confieren base juridica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad (3).

') 17 de marzo.

2) Fallos: 295:420 ; 290:52 , 445; 297:173 , 329, 558.

°) 12 de marzo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com