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Año: 1981, Fallos: 303:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la circulación y distribución del citado libro, sin que, hasta el momento, haya sido dejada sín efecto" (ibidem). Por su parte, el Ministerio de Cultura y Educación acompañó diversas actuaciones producidas con motivo de una denuncia formulada ante el mismo Ministerio sobre los hechos aquí analizados: de ella surge que el Rector de la Universidad de Rosario "ordenó la suspensión de la circulación del libro mencionaco, reservándose los ejemplares existentes" y que "Con posterioridad, se redactó una fe de erratas a tin de aclarar los conceptos indicados, la que fue agregada a los ejemplares no distribuidos", y que, empero, el Rectorado "mantuvo y mantiene en vigencia la resolución que suspendió la circulación de los ejemplares existentes" (fs. 116 de la queja).

4) Que de lo expuesto resulta que encuentra suficiente apoyo en las circunstancias comprobadas de la causa el argumento del a quo según el cual las gestiones realizadas en sede administrativa permiten aplicar al sub examine el art. 29 inciso a) de la ley N° 16.986 (cont.

supra, considerando 1). En rigor, el punto remite al análisis de aspectos de indole fáctica y procesal, resueltos por la Cámara —como se desprende de lo antedicho— sin arbitrariedad, 5) Que, en tales condiciones, siendo esa primera argumentación de la sentencia apelada suliciente para sustentaria, se torna inoficioso el examen de los agravios que se manifiestan contra los restantes fundamentos que aquella contiene, (Fallos: 296:426 ).

6) Que con lo expresado queda dicho que no se hallan aquí directa e inmediatamente implicados los principios y derechos constitucionales invocados por el recurrente (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y los fundamentos coincidentes de los dictámenes del señor Procurador General, se desestima la queja. En atención a lo dispuesto en los atrs. 286 del Código Procesal y 2° inc. e) de la ley 21.859, mtímase a la parte recurrente deposite la suma de trescientos ochenta y un mil trescientos pesos ($ 381.300) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Aporo R. GABniELL: — AnELAmDo F. Rosst — Etías P. Guastavino — Césan BLACK.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:416 
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