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Año: 1981, Fallos: 303:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema Corte:

Con la tasa judicial integrada a fs. 245 y la caución personal ofrecida a fs. 247 ha quedado satisfecho el requerimiento efectuado por este Ministerio Público a fs, 240. Buenos Aires, 3 de febrero de 1981, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1981, Vistos para sentencia estos autos: "Fruticola Búfalo S.A.A.LC.F.I.

e/Río Negro, Provincia de s/reinvindicación de tierras", de los que, Resulta:

EL) A fs. 33/37 la actora inicia juicio ordinario contra la Provincia de Río Negro por reivindicación de las tierras —que califica de aluvionales— ubicadas sobre la margen izquierda del Río Neuquén y al Oeste de los Totes 9-b y 10 de la colonía "La Picasa", Municipalidad de Cinco Saltos. Requiere que la restitución se haga efectiva con la previa y expresa declaración y reconocimiento que el dominio le pertenece en su carácter de propietaria de los referidos lotes y, en todo caso, conforme las normas de adquisición por accesión establecidas en favor de los ribereños en los arts. 2571 y subsiguientes del Código Civil.

Expresa que por escritura del 29 de mayo de 1969 integrada con la del 30 de diciembre de ese año, adquirió, entre otros, los lotes mencionados que, enriquecidos por vía aluvional, forman un único conjunto o unidad que se extiende hasta las márgenes del Río Neuquén sobre los que tomó y mantuvo la posesión pacífica, pública e ininterrumpida y que incluían la parte incorporada por necesión, de alrededor de 50 hs. ubicada sobre el río señalado y encuadrada en la proyección hacia el mismo de los lotes referenciados.

El 30 de julio de 1970, personal de la Municipalidad de Cinco Saltos procedió a penetrar en forma violenta y clandestina en la fracción aluvional arrasando la totalidad del alambrado y desmantelando la vivienda del cuidador. Tal actitud dio lugar a un litigio que se desenvolvió ante la justicia provincial donde la actora inició acciones

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-431

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