Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

590 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ! Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1.

Apouro R. GanurrL: — ABELanpo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINo — Césan Back.

ESTRELLA LUPO


ACLARATORIA,
No corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada sí en la sentencia de la Corte se dieron las razones por las que se denegó la habilitación de Ja instancia extraordinaria respecto de la condena de la procesada por el delito que le fuera imputado —temas que quedaron firmes con el pronunciamiento de Cámara—, y asimismo, se revocó lo dispuesto respecto de la imposición de la sanción prevista en el art. 52 del Código Penal —aspecto sobre el que deberá recaer nuevo fallo— (1).

BENITO APARICIO v, RENAULT ARCENTINA S.A.

CONTRATO DE TRABAJO. i El art. Bo de la ley 21.400 determina la existencia de justa causa de des | pido cuando el trabajador participa —como consideró el a quo que había | ocurrido en el sub lite— en alguna medida de acción directa que pueda | perjudicar la producción, sin que el juzgador deba realizar valoración alguna respecto a la presencia o 10 de la injuria, que la ley considera :xis- Y tente. | 0) 23 de abri |

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-590

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com