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Año: 1981, Fallos: 303:584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rando que lo dispuesto en éste importa una alteración sustancial en las condiciones de cumplimiento del arresto, orresponde declarar inolicioso un provunciamiento de la Corte en las actuaciones (Voto del Dr. César Black) (1).


PREVISION ner. HOGAR S.C. Lroa. v. PROVINCIA per NEUQUEN
CONSIGNACION.
Si los contratos celebrados por la Provincia del Neuquén para la realización de obras públicas preveían un régimen de variación de costos, pudo la provincia aplicar el mecanismo de actualización de créditos que la aseguradora —que garantizaba la ejecución de los trabajos a realizar y el anticipo de fondos convenido- no cuestionó en sí mismo en virtud de ello, corresponde rechazar la consignación que no satisface las exigencias de los arts. 758, 758 y concordantes del Código Civil, y hacen lugar a la reconvención por actualización deducida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

A mi modo de ver la decisión final del juicio que por consignación inicia la compañía de seguros "Previsión del Hogar" contra la Provincia del Neuquén, exigirá la interpretación de actos otorgados por esa Provincia y el examen y aplicación de normas de derecho local.

En tales condiciones, pienso que no es la de autos una causa civil a los efectos de la competencia originaria de V. E. y opino que así corresponde declararlo (conf. Fallos: 270:350 ; 277:385 ; 284:443 , sentencia del 24 de mayo de 1979 in re "José Rodríguez Carrera e Hijos S.A", J. 16 L. XVIII, entre otras).

No escapa u mi observación que, en las pólizas de seguros cuyo cumplimiento motiva la consignación y que han sido incorporadas a ') Causa: "Jauregui, M.", del 4 de marzo de 1980.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-584

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